Unidad 1 Herramientas para aplicar la perspectiva de género en la defensa legal, asesoría y representación
4. Herramientas para aplicar la perspectiva de género: análisis de normas, hechos y pruebas
Al inicio de esta unidad se señaló que, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de la SCJN, la aplicación de la perspectiva de género en la impartición de justicia contempla seis elementos o herramientas analíticas, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera.
Instrucción.
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Identificar si existen relaciones de poder basadas en el género que provoquen un desequilibrio entre las partes.
En su caso, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable.
Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos de género.
Aplicar los estándares de derechos humanos.
De ser necesario, ordenar pruebas para visibilizar las condiciones de vulnerabilidad, violencia y/o discriminación.
Usar el lenguaje incluyente, no sexista y no revictimizante.
Ahora bien, cuando se aplica la perspectiva de género en las labores de la defensoría, el método definido por nuestro máximo tribunal requiere algunas adecuaciones.
La identificación de las relaciones de poder basadas en el género es una labor que debe realizar la defensa desde la documentación del caso y el planteamiento de argumentos que serán puestos a consideración de las autoridades judiciales.
Por otra parte, el ordenar pruebas de oficio para verificar la situación de vulnerabilidad, violencia y/o discriminación es una facultad exclusiva de los juzgadores/as. Sin embargo, ofrecer las pruebas adecuadas y suficientes para acreditar la existencia de la relación de poder cae en manos de la persona a cargo de la representación legal.
En este subtema se exponen los aspectos generales para realizar tres ejercicios fundamentales para la construcción de una teoría del caso con perspectiva de género: análisis de las normas, hechos y pruebas.
La identificación de las relaciones de poder se abordará en la Unidad 2, como parte de la identificación del contexto subjetivo de la persona defendida. Finalmente, el uso del lenguaje incluyente y no sexista, se estudiará en la Unidad 4, junto a otras pautas argumentativas.
Análisis del derecho con perspectiva de género
Una de las principales herramientas para aplicar la perspectiva de género en la defensa, asesoría y representación legal consiste en analizar las normas (leyes, reglamentos y precedentes), con el propósito de identificar la presencia de algún estereotipo derivado de las cargas culturales asignadas a hombres y mujeres como veremos en el recurso.
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Poner en práctica esta herramienta durante la documentación de casos y el desarrollo de las estrategias de defensa implica admitir que el derecho no es neutro. Como ya se expuso, nuestro sistema de justicia fue creado desde la perspectiva masculina (Jaramillo, 2009: 122) y muchas normas representan instrumentos de dominación para las mujeres o cualquier otra persona que no se ajuste a los mandatos de género (Facio y Fries, 1999: 22).
El análisis de las normas con perspectiva de género comprende dos dimensiones: discriminación directa y discriminación indirecta. Veamoslas.
La exclusión de las mujeres a través del derecho fue identificada y denunciada desde hace más de un siglo por las feministas de la igualdad, quienes reclamaron que las normas fueron el instrumento para confinar a las mujeres al ámbito doméstico y restringir sus libertades, respaldándose en las diferencias biológicas (Hunt, 2009: 191-193).
Como ejemplo de la discriminación directa a través del derecho tenemos la exclusión del derecho al voto para las mujeres y la prohibición de la interrupción del embarazo, que representan demandas históricas del feminismo.
Por otra parte, estamos ante una discriminación indirecta cuando las normas reproducen o autorizan la desigualdad y las violencias de género de manera implícita. Estas disposiciones son más difíciles de reconocer porque a primera vista pueden parecer neutras, pero al someterlas a un análisis más estricto se revelan los estereotipos y prejuicios de género.
En 2019 el Congreso del Estado de Puebla derogó el artículo 500 del Código Civil local que establecía lo siguiente:
Las hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia.
Instrucción.
Lee con atención las preguntas y selecciona para cada una de ellas la respuesta que consideres es la correcta.
¿El artículo anterior reproduce discriminación por razones de género?
Lo sentimos, tu respuesta es equivocada, pero puedes volver a intentarlo.
Felicidades, puedes enviar tu respuesta
¿Qué estereotipo o prejuicio de género identificas en el texto del artículo?
Lo sentimos, tu respuesta es equivocada, pero puedes volver a intentarlo.
Felicidades, puedes enviar tu respuesta
Retroalimentación.
En principio, este artículo 500 del Código Civil de Puebla (hoy derogado) podría ser considerado benéfico para las mujeres, que pueden recibir alimentos aún siendo mayores de edad. No obstante, los mandatos de género se manifiestan en los requisitos establecidos por el legislador para acceder a este derecho.
El primer requisito para que las mujeres adultas reciban alimentos de parte de su padre o madre es que se mantengan solteras. Si nos preguntamos por qué es relevante el estado civil de las mujeres en el acceso a los alimentos, podremos identificar uno de los estereotipos más difundidos en nuestras sociedades: las mujeres son responsables del cuidado de los hijos y su manutención recae en los varones, a quienes corresponde el rol de proveedores.
El segundo requisito consiste en acreditar una vida honesta. Pero ¿cuáles son los parámetros para determinar que una mujer es deshonesta? ¿Qué es la honestidad y por qué es relevante para acceder a este derecho?
De acuerdo con Livia Motterle (2018), en nuestra sociedad la honestidad de las mujeres se ha relacionado directamente con el ejercicio de su sexualidad y la protección de la “honra” de sus familias.
Al introducir la perspectiva de género en el artículo 500 del Código Civil de Puebla debemos preguntarnos si el requisito de “vivir honestamente” es un criterio objetivo o responde al interés de los legisladores por controlar el comportamiento sexual de las mujeres.
En otros casos, la identificación de los estereotipos y prejuicios de género en el derecho requiere realizar una interpretación integral de los ordenamientos jurídicos.
Análisis de hechos con perspectiva de género
Esta herramienta nos seguirá a lo largo de todo el proceso, pues también será el elemento esencial para saber qué derecho y cómo interpretarlo. Revisa las consideraciones que se presentan a continuación.
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Preceptos culturales
Considerando que las violencias de género y la discriminación se fundan en preceptos culturales que son reproducidos a diario en nuestra sociedad, los estereotipos de género pueden manifestarse al momento en que las partes narran los hechos, en la teoría del caso de la parte acusadora o bien en la interpretación que realiza la defensa y representación legal.
Papel de la defensoría
Ante este escenario, el papel de la defensoría es evitar que las narrativas estereotipadas y los mandatos de género se introduzcan en la estrategia legal, evitando que, tanto las personas representadas como la contraparte, sean revictimizadas en el curso procesal y tengan acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
ADR 2468/2015
Para ilustrar lo relevante que es analizar los hechos con perspectiva de género en el desarrollo de una defensa adecuada, estudiaremos el Amparo Directo en Revisión 2468/2015, resuelto por la Primera Sala de la SCJN el 22 de febrero de 2017.
En este precedente la Primera Sala analizó la responsabilidad penal de una mujer, a quien llamaremos “Rosa”, en la comisión del delito de homicidio calificado. A continuación lee los hechos del caso.
¿Consideras que Rosa tuvo alguna responsabilidad en el homicidio de Joaquín?
¿Identificas algún estereotipo o prejuicio de género que pudiera afectar el análisis de los hechos?
Retroalimentación.
Para el Ministerio Público, el actuar de Rosa encuadró en lo dispuesto por el artículo 17 del Código Penal del estado de Hidalgo, el cual establece que, en delitos de resultado material, responderá del resultado típico quien, “teniendo el deber jurídico de evitarlo, no lo hizo”.
En el caso, el deber jurídico de Rosa se acreditó conforme a lo que dispone el numeral 360 del código adjetivo penal ya que, de acuerdo con el Ministerio Público, ella estaba obligada a denunciar la comisión del hecho, “al no existir motivo justificado que le impidiera informarlo a las autoridades, puesto que conoció la causa que lo originó y se retiró del lugar antes de que se cometiera” (SCJN, ADR 2468/2015).
Como resultado, las autoridades judiciales (estatales y federales) determinaron que Rosa fue cómplice del delito de homicidio calificado, en la modalidad de comisión por omisión, condenándola a 27 años de prisión, multa y reparación del daño.
Cuando la controversia fue conocida por la SCJN, la Primera Sala determinó que la posición de garante de la vida de Mario que se imputó a Rosa se fundó en un estereotipo de género relacionado con su conducta sexual.
En consecuencia, la Primera Sala ordenó la reposición del procedimiento a efecto de que el juez de origen analizara los hechos con perspectiva de género, eliminando toda valoración moral del comportamiento sexual de la inculpada.
Análisis de pruebas con perspectiva de género
Para las personas que se desempeñan en la defensa, asesoría y/o representación legal es bien sabido que la selección del material probatorio y la forma en que se presenta ante las autoridades judiciales es determinante para garantizar una defensa efectiva.
En todas las horas que dedica la defensa a reunir pruebas, relacionarlas con los hechos y desahogarlas en el proceso, la perspectiva de género debe estar presente. Sólo con los “lentes de género” (Facio, 2012: 85-102) se puede cumplir cabalmente con las reglas probatorias y ofrecer la mejor solución para la persona representada.
En particular, la Recomendación General No. 33 del Comité CEDAW señala que los Estados parte:
g) Revisen las normas sobre carga de la prueba para asegurar la igualdad entre las partes, en todos los campos en que las relaciones de poder priven a las mujeres de la oportunidad de un tratamiento equitativo de su caso por la judicatura;
Por su parte, los tribunales nacionales han vinculado la aplicación de la perspectiva de género en el análisis de pruebas el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia (tesis: XXVII.3o.56 P (10a.)), el derecho a la igualdad (tesis: VII.2o.C.127 C (10a.)), la presunción de inocencia en su vertiente de regla de juicio y el derecho a la defensa adecuada, entre otras garantías procesales.
Para explicar en qué consiste el análisis de pruebas con perspectiva de género, retomaremos el ADR 2468/2015.
Conforme a la ejecutoria, para acreditar la responsabilidad de Rosa como coautora material del delito de homicidio el Ministerio Público se respaldó en las declaraciones de los inculpados, quienes reconocieron que:
Acreditación de la coautoria de Rosa
Joaquín y su cuñado golpearon a Mario.
Rosa presenció los hechos y se retiró cuando Mario aún estaba vivo.
Rosa no denunció los hechos.
Extracto de la ampliación de declaración de Rosa
Que Joaquín le pegó a ella… y en seguida golpeó a Mario en la recámara, con las manos y una silla, cayendo al suelo; que al estar derribado le dijo a ella, que por el bien de sus hijos no dijera nada, y que lo tenía que ayudar; que por miedo lo tuvo que hacer, pero estaba arrepentida de lo sucedido, porque andaba con Joaquín y Mario… (ADR 2468/2015, párr. 24, IX).
¿Con esta declaración se acredita que la inculpada podía prever que Joaquín y su cuñado privarían de la vida a Mario y, en consecuencia, estaba obligada a denunciar los hechos para evitarlo?
Retroalimentación.
De lo narrado por Rosa se desprende que, si bien observó a Joaquín golpear a Mario y se sentía arrepentida por haber mantenido una relación sexo afectiva con ambos, no informó a nadie de lo sucedió por temor a recibir represalias de parte de Joaquín.
En ningún momento se advierte que la inculpada tuviera la certeza de que la vida de Mario estaba en riesgo. Sin embargo, para el Ministerio público, si Rosa sabía que el conflicto entre Mario y Joaquín se debía a sus relaciones extramaritales, ella debió prever lo peor y evitarlo con la denuncia de los hechos.
Por su parte, las autoridades judiciales consideraron que, si bien el principio de presunción de inocencia coloca la carga de la prueba en el Ministerio Público, en este caso la carga se revirtió a la inculpada, “al no existir ningún elemento de convicción dentro de la causa penal que desvirtuara que la acusada estuvo en posibilidad de evitar la comisión del delito de homicidio (SCJN, ADR 2468/2015).
Cuando la Primera Sala analizó las declaraciones de Rosa y el resto de las pruebas, concluyó que en el caso no respetaron los estándares de presunción de inocencia y perspectiva de género.
Conclusión
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